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ANUNCIO del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Zaragoza, relativo a procedimiento verbal desahucio falta de pago 5001017/2003.

Publicado el 10/05/2004 (Nº 53)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia -
Emisor: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚMERO 2 DE ZARAGOZA

Texto completo:

ANUNCIO del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Zaragoza, relativo a procedimiento verbal desahucio falta de pago 5001017/2003.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Procedimiento verbal desahucio falta pago 5001017/2003.

Sentencia. En Zaragoza, a 26 de marzo de 2004.

El Sr. don Angel Dolado Pérez, Magistrado Juez de Primera Instancia número dos de Zaragoza, habiendo visto los autos seguidos en este juzgado al número 5001017/2003 a instancia de don Antonino Campos Chicapar representado por el procurador Sr. Artero Fernando y asistido del letrado Sr. Miñana Ostáriz contra F. I. Esmeiz, S. L., en situación de rebeldía procesal.

Antecedentes de hecho:

Primero. Que el mencionado procurador, en tal representación, formuló demanda de juicio verbal, contra dicho demandado alegando: Que el demandado adeuda a la actora la cantidad de 3.709,42 euros, por impago de las rentas de la nave sita en la localidad de Cadrete, polígono Proalca, nave 50, calle Zurbarón, 10. Alegó los fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación y terminó suplicando al Juzgado que previos los trámites legales oportunos se dicte una sentencia por la cual se estime la demanda y se declare resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio sito en Cadrete, polígono Proalca, nave 50, calle Zurbarán, 10, condenando al demandado a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el término legal, así como a pagar a la actora el importe de las rentas vencidas, más las que vayan venciendo hasta su desalojo y al pago de las costas del juicio.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a la celebración del juicio correspondiente y puestos en conocimiento por el Juzgado de Paz de Cuarte de que las llaves del local las tenía el juzgado de 1ª Instancia número 8 de Zaragoza, por haber procedido a su descerrajamiento a consecuencia de un embargo y posterior depósito de bienes muebles, se acordó entregar la posesión del inmueble a la actora, como medida cautelar.

Tercero. En el día y hora señalado, tuvo lugar el juicio. No compareciendo la parte demandada a pesar de estar citada en legal forma. Por la parte actora se hizo constar que se ratificaba en el escrito de demanda y articuló la prueba que estimó procedente y quedaron las actuaciones en poder del Juez proveyente para dictar la oportuna resolución.

Tercero. Que expresamente se declaran como hechos probados, aquellos que de modo directo se infieren de los fundamentos de derecho que luego se expresarán.

Cuarto. Que durante la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero. No habiendo comparecido el demandado, domiciliado en esta localidad, pese a haber sido citado legalmente para la vista según edicto de fecha 27 de febrero de 2004 con los apercibimientos legales del artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en concreto, que de no comparecer en el juicio se declarará el desahucio sin más trámites (artículo 440.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), procede acordar la resolución del contrato de local de negocio por falta de pago de las rentas vencidas, habiéndose entregado la posesión del inmueble en fecha 15 de marzo de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza, en cumplimiento del auto dictado por este Juzgado de fecha 27 de febrero de 2004.

Segundo. Dado que la demandada no ha abonado cantidad alguna, procede condenarla al pago de la cantidad de 8.158,37 euros, importe de las rentas vencidas incluyendo la del mes de marzo.

Tercero. De conformidad con el artículo 394.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador en los juicios verbales de desahucio por falta de pago de las rentas, procede la imposición de costas a la demandada.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Antonio Campos Chicapar contra F. I. Espmeiz, S. L., debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en Cadrete, polígono Proalca, nave 50, calle Zurbarán, 10, por falta de pago de las rentas vencidas. Asimismo, se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 8.158,37 euros, importe de las rentas vencidas, marzo incluido, con expresa condena en costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a F. I. Esmeiz, S. L., haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Zaragoza, 16 de abril de 2004.-El Secretario Judicial.